Regl. 8901, art. 2.02
COBROS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.02
AUTORIDAD
La Autoridad operará sobre bases económicas que le permitan ser autosuficiente, en
consecuencia, no prestará servicio gratuito. Todos los servicios prestados se cobrarán de
conformidad con las tarifas 0 cargos aplicables a los mismos y estarán sujetos a las
reglas y condiciones enumeradas en este y otros reglamentos promulgados por la
Autoridad.