Regl. 8901, art. 2.03 dup2
QUIÉN PUEDE RECIBIR SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.03 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS
La Autoridad proveerá servicio de acueducto o de alcantarillado sanitario o ambos a
cualquier persona con capacidad para contratar que lo solicite. La propiedad para la
cual solicita el servicio deberá tener acceso a las lÃneas de suministro O recolección en
uso y haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, de
conformidad con los propósitos de ésta como corporación pública, a fin de proveer a la
comunidad los servicios más eficaces y económicos.