Regl. 8901, art. 2.03 dup2

QUIÉN PUEDE RECIBIR SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.03 dup2

ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS La Autoridad proveerá servicio de acueducto o de alcantarillado sanitario o ambos a cualquier persona con capacidad para contratar que lo solicite. La propiedad para la cual solicita el servicio deberá tener acceso a las líneas de suministro O recolección en uso y haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, de conformidad con los propósitos de ésta como corporación pública, a fin de proveer a la comunidad los servicios más eficaces y económicos.
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