Regl. 8901, art. 2.04 dup2
REGULARIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO O DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.04 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS
La Autoridad adoptará las medidas necesarias para proveer un servicio eficaz y de
calidad con la regularidad que la Autoridad razonablemente pueda proveer.
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