Regl. 8901, art. 2.05
PRESIÓN A LA QUE SE PROVEERÁ EL SERVICIO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.05
ACUEDUCTO
La Autoridad no tendrá la obligación de proveer el servicio de acueducto a una presión
específica. Aquellos que necesiten una presión de agua mayor o menor, se proveerán a
expensas suyas, el equipo necesario para lograr la presión deseada. El uso de cualquier
dispositivo 0 equipo tendrá que ser instalado en las facilidades privadas o de lo
contrario, obtener la autorización de la Autoridad previo a su instalación. No se
aceptarán sistemas de bombeo que succionen el agua directamente de las líneas de
acueducto de la Autoridad.