Regl. 8901, art. 2.06
ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y DE ALCANTARILLADO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.06
SANITARIO
Todas las acometidas de acueducto y de alcantarillado sanitario, aprobadas e instaladas
según las normas de diseño de la Autoridad, serán propiedad de ésta. Además,
permanecerán bajo su control y mantenimiento, aun cuando la persona sufrague los
gastos de instalación y provea el contador o medidor de flujo, excepto cuando en la
aprobación de planos y en la aceptación final del proyecto se indique lo contrario.
Cuando una acometida deje de ser utilizada por un periodo de dos (2) años, la
Autoridad podrá eliminarla. La Autoridad tomará dicha acción previa notificación de
por lo menos treinta (30) dÃas antes, en el inmueble donde ubica la acometida. Esta
notificación no aplica cuando la acometida esté siendo utilizada en contra de las
disposiciones de este Reglamento.