Regl. 8901, art. 2.06

ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y DE ALCANTARILLADO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.06

SANITARIO Todas las acometidas de acueducto y de alcantarillado sanitario, aprobadas e instaladas según las normas de diseño de la Autoridad, serán propiedad de ésta. Además, permanecerán bajo su control y mantenimiento, aun cuando la persona sufrague los gastos de instalación y provea el contador o medidor de flujo, excepto cuando en la aprobación de planos y en la aceptación final del proyecto se indique lo contrario. Cuando una acometida deje de ser utilizada por un periodo de dos (2) años, la Autoridad podrá eliminarla. La Autoridad tomará dicha acción previa notificación de por lo menos treinta (30) días antes, en el inmueble donde ubica la acometida. Esta notificación no aplica cuando la acometida esté siendo utilizada en contra de las disposiciones de este Reglamento.
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