Regl. 8901, art. 2.07
DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.07
El diámetro de la acometida y el tamaño del contador o del medidor de flujo serán
determinados por la Autoridad de acuerdo al uso de los servicios y las condiciones de
los sistemas existentes. Para proyectos nuevos y solicitudes de cambios de diámetros de
estructuras existentes se someterá una propuesta del diámetro. La Autoridad evaluará
la propuesta y podrá aprobar, rechazar O modificar la misma.