Regl. 8901, art. 2.08

SERVICIOS MÚLTIPLES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.08

Se puede facturar los servicios de agua o de alcantarillado sanitario O de ambos a cuatro O más unidades equivalentes medido con un sólo contador, previa autorización de la Autoridad. Se facturará el cargo base por cada unidad servida y los cargos correspondientes por consumo, de acuerdo a la estructura tarifaria vigente, similar como si tuviera contadores individuales. Esto aplicará solamente a unidades equivalentes de uso residencial de una sola estructura. 9
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