Regl. 8901, art. 2.08
SERVICIOS MÚLTIPLES
Length: 72 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.08
Se puede facturar los servicios de agua o de alcantarillado sanitario O de ambos a cuatro
O más unidades equivalentes medido con un sólo contador, previa autorización de la
Autoridad. Se facturará el cargo base por cada unidad servida y los cargos
correspondientes por consumo, de acuerdo a la estructura tarifaria vigente, similar
como si tuviera contadores individuales. Esto aplicará solamente a unidades
equivalentes de uso residencial de una sola estructura.
9