Regl. 8901, art. 2.09
SERVICIO COMBINADO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.09
En ciertos casos, la Autoridad puede brindar el servicio de acueducto 0 de
alcantarillado sanitario o de ambos para dos O más usos (residencial y comercial) con un
sólo contador 0 medidor de flujo. A los efectos de la aplicación de la tarifa, la Autoridad
clasificará dicho servicio como uno de uso no residencial.