Regl. 8901, art. 2.10 dup2
SERVICIO DE ACUEDUCTO EN SISTEMAS PRIVADOS PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.10 dup2
COMBATIR INCENDIOS
Se permitirán las conexiones de los sistemas privados para combatir incendios al
sistema de acueducto de la Autoridad, siempre que cumplan con los requisitos y
reglamentos vigentes de la Autoridad, se realice el pago de acuerdo a las tarifas
vigentes y que el servicio se utilice exclusivamente para ese propósito.