Regl. 8901, art. 2.11 dup2
AJUSTE DE LO FACTURADO POR EL AGUA CONSUMIDA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.11 dup2
PARA COMBATIR INCENDIOS
La Autoridad podrá ajustar el agua usada para combatir incendios en exceso del
consumo promedio, siempre que los mismos, independientemente de sus proporciones,
se informen al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Para otorgar el ajuste, el cliente 0
usuario deberá presentar evidencia de la certificación del incendio del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.