Regl. 8901, art. 2.12
SERVICIOS TEMPORALES DE ACUEDUCTO PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.12
CONSTRUCCIÓN
1. La Autoridad podrá autorizar servicios temporales de acueducto en actividades
de construcción.
2. Para la provisión de dicho servicio, siempre prevalecerá el método medido sobre
cualquier método donde el consumo tenga que ser estimado por la Autoridad. La
tarifa establecida para estos casos será comercial para el sistema de acueducto,
hasta la fecha de vigencia del permiso de construcción. Pasada la vigencia del
permiso, la Autoridad podrá revocar el servicio registrado y aplicar los cargos y
penalidades correspondientes por un servicio no autorizado.
3. De necesitar el servicio de acueducto o alcantarillado sanitario 0 de ambos para
las oficinas temporales de un proyecto de construcción, se deberá solicitar el
mismo independiente de cualquier otro servicio.
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