Regl. 8901, art. 2.13

DESPERDICIO DE AGUA

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.13

La Autoridad tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para promover el mejor uso del agua potable y de prohibir su uso para las siguientes actividades, pero sin limitarse a: 1. Tener salideros o defectos en plomería que puedan determinarse a simple vista sin tomar las medidas correctivas. 2. Dejar correr el agua de forma indiscriminada. El incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia la suspensión del servicio, además de constituir una violación a este Reglamento.
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