Regl. 8901, art. 2.14

CENTRO DE LLENADO MUNICIPAL

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.14

La Autoridad podrá instalar acometidas para centros de llenado municipal para suplir a camiones tanques del municipio O contratados por éste para el acarreo de agua. Los municipios deben radicar una solicitud, la cual será evaluada por la Autoridad. De ser aprobada, se instalará un contador para medir y facturar el uso de acuerdo a la estructura tarifaria vigente. Los municipios son los responsables del manejo y pago del agua extraída. En caso que el centro de llenado sea utilizado para consumo humano, dicha actividad tiene que cumplir con las normas de calidad de agua potable delgada al Departamento de Salud. A su vez, en caso que el servicio sea para clientes de la Autoridad, deberá será en coordinación con ésta.
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