Regl. 8901, art. 2.16
LECTURA Y FACTURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.16
La Autoridad puede, a su discreción, programar la lectura y la facturación, ya sea a base
de perÃodos mensuales O bimestrales o de otro modo, que estime resultará en un mejor
servicio, más eficaz y más económico para el cliente. Esta programación también tomará
en consideración las caracterÃsticas y la naturaleza de los servicios prestados bajo las
diferentes tarifas.