Regl. 8901, art. 2.16

LECTURA Y FACTURACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.16

La Autoridad puede, a su discreción, programar la lectura y la facturación, ya sea a base de períodos mensuales O bimestrales o de otro modo, que estime resultará en un mejor servicio, más eficaz y más económico para el cliente. Esta programación también tomará en consideración las características y la naturaleza de los servicios prestados bajo las diferentes tarifas.
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