Regl. 8901, art. 2.17 dup2
FACTURACIÓN POR SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.17 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS CUANDO NO SEA POSIBLE LA
LECTURA
Cuando no sea posible realizar la lectura, se facturará los servicios suministrados a base
de un estimado basado en el consumo promedio del cliente O usuario, para el periodo
en cuestión. En caso que no haya historial de consumo, se realizará un estimado basado
en el consumo promedio de clientes similares. Cuando la causa de la factura estimada
sea atribuible a una limitación operacional de la Autoridad, se podrá ajustar las facturas
afectadas, basado en el consumo promedio.
Entre las causas atribuibles a la Autoridad se encuentran, pero no se limitan a:
1. Limitación de personal para realizar la lectura de los contadores o medidores de
flujo.
2. Obstáculos atribuibles a la Autoridad que impiden la lectura de los contadores 0
medidores de flujo, incluyendo las mejoras a la infraestructura.
3. Contadores o medidores de flujo no localizados.
4. Contadores O medidores de flujo no visitados.
5. Contadores defectuosos.
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Cuando la razón de la factura estimada sea por causas no atribuibles a la Autoridad, no
se concederán ajustes a las facturas afectadas, a menos que el cliente presente prueba de
que la causa no le es atribuible 0 no está bajo su control.