Regl. 8901, art. 2.18 dup2
COBRO POR LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO O
Length: 179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.18 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS
1. La Autoridad emitirá facturas por los servicios suministrados mediante los
métodos disponibles para dichos fines. Cada factura indicará su fecha de
vencimiento. Luego de la fecha de vencimiento, de la factura no haber sido
debidamente objetada bajo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 33, y
luego de cumplir con la notificación requerida por ley, se podrá suspender el
servicio por falta de pago. El aviso de cargos vencidos en la próxima factura
constituye la notificación requerida por ley, previo a la suspensión del servicio.
La Autoridad no será responsable por los daños que se ocasionen o se puedan
ocasionar a consecuencia de la suspensión del servicio si el pago se recibe luego
de la fecha de vencimiento.
2. La Autoridad puede referir una deuda final, lÃquida y exigible de un cliente 0
usuario a cualquier agencia de cobro o de informe de crédito, 0 negarle un nuevo
servicio. En caso del referido a una agencia de informe de crédito, se notificará
previamente al cliente en un término mÃnimo de treinta (30) dÃas.