Regl. 8901, art. 2.23
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.23
Ante una solicitud de acometida de alcantarillado sanitario nueva, la Autoridad
realizará el estudio de factibilidad. De existir las facilidades y de ser viable la conexión,
luego del pago de los cargos correspondientes, la Autoridad procederá con la conexión
al sistema.