Regl. 8901, art. 2.23

ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.23

Ante una solicitud de acometida de alcantarillado sanitario nueva, la Autoridad realizará el estudio de factibilidad. De existir las facilidades y de ser viable la conexión, luego del pago de los cargos correspondientes, la Autoridad procederá con la conexión al sistema.
Regl. 8901, art. 2.23: ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO SANITARIO | Justis AI