Regl. 8901, art. 2.24
FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.24
SANITARIO
1. La Autoridad facturará los cargos por el servicio de alcantarillado sanitario
basado en el consumo de agua registrado en el contador a las tarifas vigentes.
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2. La Autoridad podrá requerir a un cliente o los clientes que tengan alguna de las
actividades indicadas en el inciso tres (3) de este ArtÃculo podrán solicitar, que se
le facture el servicio de alcantarillado sanitario de forma medida
prospectivamente. En dichos casos, el cliente proveerá el medidor de flujo a su
propio costo para determinar el volumen de la descarga al sistema de
alcantarillado sanitario.
3. Los clientes que podrán solicitar que se mida y facture el servicio de
alcantarillado conforme el volumen descargado al sistema de alcantarillado
sanitario son:
a. Aquel que se sirva de un sistema privado de abastecimiento para suplirse
de agua, pero interesa realizar descargas al sistema de alcantarillado
sanitario de la Autoridad,
b. Clientes industriales o comerciales que utilicen torres de enfriamiento en
su operación.
C. Clientes industriales o comerciales que utilicen calderas en su operación
d. Clientes industriales que utilizan el agua potable como materia prima en la
lÃnea de producción, que no descarga una cantidad considerable del agua
consumida.
e. Cualquier otro cliente que lleva a cabo una actividad legÃtima y esta
conlleve el no descargar en el sistema de alcantarillado sanitario una
cantidad considerable del agua consumida, por lo que se justifique la
necesidad de la instalación de un medidor de flujo.
4. Toda solicitud será evaluada y aprobada por la Autoridad, y deberá cumplirse
con lo establecido en el ArtÃculo 5.03 de este Reglamento.
5. El medidor de flujo de alcantarillado sanitario utilizado para medir las descargas
y el lugar a ser instalado será previamente aprobado por la Autoridad e instalado
por el cliente o representante autorizado.
6. En caso de que por cualquier causa no se pueda obtener una lectura del medidor
de flujo para facturar, la Autoridad tiene la prerrogativa de estimar la descarga o
facturar basado en consumo.
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