Regl. 8901, art. 2.25
OBJECIONES DE FACTURAS
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.25
La Autoridad recibirá e investigará toda factura objetada dentro del término establecido
por la Ley Núm. 33 y notificará el resultado de la investigación realizada. La
investigación de la Autoridad dependerá de la naturaleza de los planteamientos del
cliente en apoyo a su objeción y se limitará a la verificación de la información del
servicio registrado del cliente, lectura, condiciones del contador y acometida.
Para determinar si una reclamación se somete dentro del plazo requerido, la fecha que
prevalecerá será la fecha en la que el cliente, el usuario o su representante presente su
objeción por los medios establecidos por la Autoridad. Si la reclamación se somete por
correo, prevalecerá la fecha del matasello. La Autoridad rechazará cualquier
reclamación sometida fuera del plazo requerido, a menos que el reclamante pueda
probar a satisfacción de la Autoridad que existe justa causa para el incumplimiento de
dicho término.