Regl. 8901, art. 2.25

OBJECIONES DE FACTURAS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.25

La Autoridad recibirá e investigará toda factura objetada dentro del término establecido por la Ley Núm. 33 y notificará el resultado de la investigación realizada. La investigación de la Autoridad dependerá de la naturaleza de los planteamientos del cliente en apoyo a su objeción y se limitará a la verificación de la información del servicio registrado del cliente, lectura, condiciones del contador y acometida. Para determinar si una reclamación se somete dentro del plazo requerido, la fecha que prevalecerá será la fecha en la que el cliente, el usuario o su representante presente su objeción por los medios establecidos por la Autoridad. Si la reclamación se somete por correo, prevalecerá la fecha del matasello. La Autoridad rechazará cualquier reclamación sometida fuera del plazo requerido, a menos que el reclamante pueda probar a satisfacción de la Autoridad que existe justa causa para el incumplimiento de dicho término.
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