Regl. 8901, art. 2.26

DERECHO DE ACCESO E INSPECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.26

La Autoridad podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra, y de las resoluciones, órdenes, autorizaciones y permisos que expida, sin previa orden de registro o allanamiento en los siguientes casos, sin limitarse a: 1. En situaciones de emergencias, o que afecten la seguridad O salud pública. 2. Al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares. 3. En casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación. 4. Cuando la Autoridad lo estime conveniente previo a la autorización del cliente O usuario. La Autoridad tendrá acceso en todo momento para la inspección, mantenimiento y operación de toda su infraestructura.
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