Regl. 8901, art. 2.26
DERECHO DE ACCESO E INSPECCIÓN
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.26
La Autoridad podrá realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes
y reglamentos que administra, y de las resoluciones, órdenes, autorizaciones y permisos
que expida, sin previa orden de registro o allanamiento en los siguientes casos, sin
limitarse a:
1. En situaciones de emergencias, o que afecten la seguridad O salud pública.
2. Al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias,
permisos u otras similares.
3. En casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por
mera observación.
4. Cuando la Autoridad lo estime conveniente previo a la autorización del cliente O
usuario.
La Autoridad tendrá acceso en todo momento para la inspección, mantenimiento y
operación de toda su infraestructura.