Regl. 8901, art. 2.27

REUBICACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.27

Cuando una acometida 0 caja de contador se rompa O dañe a causa de su localización en propiedad pública, la Autoridad puede colocarla en un lugar más seguro, que bien podría ser la propiedad privada que recibe el servicio, al costo de la Autoridad. La 16 Autoridad se reserva el derecho de determinar la ubicación de las acometidas de conformidad a sus reglamentos. Cuando el acceso de una acometida se encuentre obstruido a causa de su localización en propiedad privada, la Autoridad puede colocarla en un lugar accesible y los costos serán facturados al cliente o usuario.
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