Regl. 8901, art. 2.27
REUBICACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.27
Cuando una acometida 0 caja de contador se rompa O dañe a causa de su localización en
propiedad pública, la Autoridad puede colocarla en un lugar más seguro, que bien
podrÃa ser la propiedad privada que recibe el servicio, al costo de la Autoridad. La
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Autoridad se reserva el derecho de determinar la ubicación de las acometidas de
conformidad a sus reglamentos.
Cuando el acceso de una acometida se encuentre obstruido a causa de su localización en
propiedad privada, la Autoridad puede colocarla en un lugar accesible y los costos
serán facturados al cliente o usuario.