Regl. 8901, art. 2.29
AJUSTES EN CASO DE CONTADORES DEFECTUOSOS
Length: 97 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.29
La Autoridad podrá ajustar los cargos facturados cuando se evidencie que el contador
está defectuoso. Se determinará que el contador está defectuoso cuando el consumo
promedio del contador nuevo varÃe al compararse con el consumo promedio del
contador removido o cuando los resultados de una contrastación demuestren que el
contador está fuera de los lÃmites de calibración establecidos en los estándares
correspondientes, y no se evidencie que el contador haya sido alterado 0 manipulado.
Dicho ajuste será basado en el consumo promedio con el contador nuevo y podrá
aplicarse a partir del periodo de la factura objetada.