Regl. 8901, art. 2.29

AJUSTES EN CASO DE CONTADORES DEFECTUOSOS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.29

La Autoridad podrá ajustar los cargos facturados cuando se evidencie que el contador está defectuoso. Se determinará que el contador está defectuoso cuando el consumo promedio del contador nuevo varíe al compararse con el consumo promedio del contador removido o cuando los resultados de una contrastación demuestren que el contador está fuera de los límites de calibración establecidos en los estándares correspondientes, y no se evidencie que el contador haya sido alterado 0 manipulado. Dicho ajuste será basado en el consumo promedio con el contador nuevo y podrá aplicarse a partir del periodo de la factura objetada.
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