Regl. 3675
Enmienda el Reglamento Operacional de la Junta. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de dic de 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3675
A: La Junta tendrá amplia discreción para imponer al liberado, así
como para modificar y cambiar, todas y cada una de las condiciones que
estime necesarias y convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a
fin de ayudar a la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los
mejores intereses de la sociedad.
B: Además de las condiciones específicas relacionadas con el
comportamiento en la comunidad de los liberados que tradicionalmente se han
incluido en el certificado de libertad bajo palabra todo liberado vendrá
obligado a someterse a la toma de huellas digitales y fotografías, una vez
sea requerido a tales efectos por los oficiales sociopenales a cargo de su
supervisión.
Sección -2- Vigencia
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la
Ley Núm. 112 de 30 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Ley
sobre Reglamentos de 1958.
Aprobado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la ciudad de San
Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 1988.
Leno I llables Robis
Presidente
Ledv. Miembro Asociado
John Miembro Asociado
26d Fecha Núm. October 36/75 dr 1988
Certifiquese y Notifiquese:
Deauchamp Secretaria de la Junta De Alima
Secretario de Estado
Por: Larwher Ive Cerluisi
Secretaria Auxiliar de Estado
Rafael Hernandez Colón
Gebernador