Regl. 3675

Enmienda el Reglamento Operacional de la Junta. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de dic de 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3675

A: La Junta tendrá amplia discreción para imponer al liberado, así como para modificar y cambiar, todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y convenientes para conceder la libertad bajo palabra, a fin de ayudar a la pronta rehabilitación del liberado y salvaguardar los mejores intereses de la sociedad. B: Además de las condiciones específicas relacionadas con el comportamiento en la comunidad de los liberados que tradicionalmente se han incluido en el certificado de libertad bajo palabra todo liberado vendrá obligado a someterse a la toma de huellas digitales y fotografías, una vez sea requerido a tales efectos por los oficiales sociopenales a cargo de su supervisión. Sección -2- Vigencia Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Ley sobre Reglamentos de 1958. Aprobado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 1988. Leno I llables Robis Presidente Ledv. Miembro Asociado John Miembro Asociado 26d Fecha Núm. October 36/75 dr 1988 Certifiquese y Notifiquese: Deauchamp Secretaria de la Junta De Alima Secretario de Estado Por: Larwher Ive Cerluisi Secretaria Auxiliar de Estado Rafael Hernandez Colón Gebernador
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