Regl. 8901, art. 2.32

PLANES DE PAGOS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.32

La Autoridad podrá conceder planes de pagos a clientes o usuarios que reflejen deudas, cuando las circunstancias económicas no le permitan efectuar el pago total de las mismas. La Autoridad se reserva el derecho de establecer los términos y condiciones de los planes de pago, incluyendo el cobrar intereses de conformidad con normas y procedimientos establecidos por ésta. La Autoridad no vendrá obligada a otorgar un nuevo plan de pagos para saldar la deuda que fue objeto de un plan de pago incumplido. Todo plan de pago que suscriba la Autoridad con sus clientes para el pago de deudas o amortización tendrá un término de tiempo específico, O una cantidad de plazos máximos, dentro del cual se tendrá que satisfacer el pago de la deuda vencida, ello basado, entre otros criterios, en la capacidad económica evidenciada del cliente.
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