Regl. 8901, art. 2.34 dup2
SERVICIO DE AGUA A GRANEL
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 2.34 dup2
La Autoridad sólo suplirá agua a granel para los siguientes propósitos:
1. En situaciones de emergencia así decretadas por autoridad con facultad.
2. Clientes con servicio deficiente.
3. Para proyectos de construcción donde no exista infraestructura de la Autoridad y
así se autorice.
4. Sistemas de abastecimientos privados que enfrenten deficiencias en su sistema.
5. Para proyectos en desarrollo donde no exista una autorización para conexión y se
utilice para propósitos de pruebas requeridas por la Autoridad.
6. Para clientes no residenciales en situaciones temporales donde sea necesario para
manejar picos de consumo.
7. En situaciones extraordinarias en que el Presidente Ejecutivo así lo autorice.
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8. La tarifa aplicable será de acuerdo al uso y a la estructura tarifaria vigente.
CAPÍTULO III- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES,
USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL