Regl. 8901, art. 3.01

SOLICITUDES DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.01

1. Para obtener los servicios de acueducto o de alcantarillado sanitario o de ambos, la persona someterá una solicitud por cualquier medio autorizado por la Autoridad. 2. Deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Autoridad. 3. Al solicitar los servicios provistos por la Autoridad, la persona acepta los términos y condiciones establecidos por ésta. 4. La Autoridad brindará el servicio de acueducto O de alcantarillado sanitario O de ambos, una vez el solicitante cumpla con todos los requisitos, la instalación para la cual se solicita el servicio tenga acceso a las líneas correspondientes y que los sistemas disponibles permitan la prestación de dichos servicios.
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