Regl. 8901, art. 3.02 dup2

OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR INFORMACIÓN Y DE

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.02 dup2

NOTIFICAR EL CESE DE ELEGIBILIDAD. Todo cliente que reciba subsidio para el servicio de acueducto 0 servicio de alcantarillado sanitario o ambos concedidos a tenor con las leyes y reglamentos aplicables y la estructura tarifaria de la Autoridad o a tenor con cualquier otra ley O reglamento presente O futuro, estará obligada a notificar a la Autoridad, si ha habido algún cambio en la información o perfil en virtud del cual se concedió el subsidio, o si ha cesado su elegibilidad para recibir tal subsidio. El cliente tendrá un término de treinta (30) días desde que haya habido un cambio en la información O perfil o desde que cese su elegibilidad para notificar a la Autoridad. La notificación podrá ser por la vía telefónica, personalmente en la oficina comercial, mediante carta, a través del portal de Internet de la Autoridad o cualquier medio autorizado por la Autoridad para estos fines. Aquel cliente que no notifique que la elegibilidad ha cesado dentro del término aquí dispuesto y que continúe disfrutando el beneficio, se le realizarán los ajustes retroactivos a la facturación de los servicios recibidos que correspondan. Además, podrá ser encausado 19 por los delitos de fraude y perjurio según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, O por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.
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