Regl. 8901, art. 3.02 dup2
OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR INFORMACIÓN Y DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.02 dup2
NOTIFICAR EL CESE DE ELEGIBILIDAD.
Todo cliente que reciba subsidio para el servicio de acueducto 0 servicio de
alcantarillado sanitario o ambos concedidos a tenor con las leyes y reglamentos
aplicables y la estructura tarifaria de la Autoridad o a tenor con cualquier otra ley O
reglamento presente O futuro, estará obligada a notificar a la Autoridad, si ha habido
algún cambio en la información o perfil en virtud del cual se concedió el subsidio, o si ha
cesado su elegibilidad para recibir tal subsidio.
El cliente tendrá un término de treinta (30) días desde que haya habido un cambio en la
información O perfil o desde que cese su elegibilidad para notificar a la Autoridad. La
notificación podrá ser por la vía telefónica, personalmente en la oficina comercial,
mediante carta, a través del portal de Internet de la Autoridad o cualquier medio
autorizado por la Autoridad para estos fines.
Aquel cliente que no notifique que la elegibilidad ha cesado dentro del término aquí
dispuesto y que continúe disfrutando el beneficio, se le realizarán los ajustes retroactivos a
la facturación de los servicios recibidos que correspondan. Además, podrá ser encausado
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por los delitos de fraude y perjurio según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, O
por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.