Regl. 8901, art. 3.03 dup2

PAGO POR LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO O

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.03 dup2

ALCANTARILLADO SANITARIO O DE AMBOS 1. Toda persona que recibe los servicios de acueducto o de alcantarillado sanitario o de ambos deberá pagar su factura en O antes de la fecha de vencimiento para poder continuar disfrutando de estos. No recibir la factura no releva al cliente de su pago. 2. Cualquier persona que haga uso del servicio de acueducto o de alcantarillado sanitario 0 de ambos, sin que medie una autorización de la Autoridad, será responsable del pago de los servicios utilizados, de los gastos administrativos, las multas administrativas correspondientes y cualquier otro cargo adicional relacionado. Además, deberá cumplir con las leyes que administra la Autoridad y los reglamentos emitidos al amparo de las mismas.
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