Regl. 8901, art. 3.04

RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.04

Cuando el servicio ha sido suspendido por falta de pago y el cliente solicite la reconexión del mismo, deberá pagar la suma adeudada, los cargos por reconexión correspondientes y cualquier otro gasto incurrido por la Autoridad para poder ejecutar la suspensión del servicio, según las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad.
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