Regl. 8901, art. 3.04
RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.04
Cuando el servicio ha sido suspendido por falta de pago y el cliente solicite la
reconexión del mismo, deberá pagar la suma adeudada, los cargos por reconexión
correspondientes y cualquier otro gasto incurrido por la Autoridad para poder ejecutar
la suspensión del servicio, según las normas y procedimientos establecidos por la
Autoridad.