Regl. 8901, art. 3.07 dup2

RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES O USUARIOS CON

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.07 dup2

RESPECTO A LA PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD Los clientes o usuarios protegerán la propiedad de la Autoridad exclusiva para brindarle el servicio de acueductos o el servicio de alcantarillado o ambos y tomarán las precauciones necesarias para evitar daños u obstrucciones a dichas instalaciones. Será responsabilidad de los clientes o usuarios dar mantenimiento a las áreas aledañas a dicha propiedad para que la misma siempre esté accesible. Si la propiedad de la Autoridad exclusiva para brindarle el servicio de acueductos O el servicio de alcantarillado o ambos, tuviera una deficiencia que se puede detectar a simple vista y que pudiera representar un riesgo para cualquier persona que tenga que transitar en el área, será responsabilidad del cliente O usuario notificar a la Autoridad una vez tiene conocimiento de la situación y tomar las medidas de mitigación a su alcance para disminuir el riesgo en lo que la Autoridad acude y soluciona la deficiencia. Además, los clientes o usuario velarán porque no se manipule O se interfiera de forma alguna con los contadores O con cualquier otra propiedad de la Autoridad. De algunos de estos sufrir daño por terceros, el cliente O usuario tendrá la responsabilidad de radicar una querella ante las agencias pertinentes y notificar a la Autoridad.
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