Regl. 8901, art. 3.08
OBSTRUCCIONES SOBRE LOS CONTADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.08
Los clientes O usuarios del servicio de acueducto o alcantarillado sanitario O de ambos
serán responsables de velar que no se coloque algún objeto 0 material encima de los
contadores, ni de sus cajas protectoras que pueda impedir la lectura 0 manejo de los
mismos por parte de los representantes autorizados de la Autoridad. Cualquier
obstáculo de esta naturaleza se considerará un estorbo público y estará sujeto a las
disposiciones de este Reglamento y de la Sección 19 de la Ley de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, y podrá ser removido por la Autoridad a expensas del
cliente o usuario.