Regl. 8901, art. 3.12 dup2
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO NO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.12 dup2
SE SUPLE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA AUTORIDAD
Toda persona que utilice un sistema privado de abastecimiento, pero que descargue o
pueda descargar en un sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad, deberá
registrar un servicio con ésta. Además, deberá cumplir con todos los requisitos y
condiciones establecidos, incluyendo el proveer los equipos necesarios para medir el
flujo de las descargas, aprobado por la Autoridad.