Regl. 8901, art. 3.12 dup2

SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO NO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.12 dup2

SE SUPLE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA AUTORIDAD Toda persona que utilice un sistema privado de abastecimiento, pero que descargue o pueda descargar en un sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad, deberá registrar un servicio con ésta. Además, deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos, incluyendo el proveer los equipos necesarios para medir el flujo de las descargas, aprobado por la Autoridad.
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