Regl. 8901, art. 3.14
LECTURA DE CONTADORES O MEDIDORES DE FLUJO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.14
Todo cliente O usuario podrá levantar la tapa de la caja donde está el contador O
medidor de flujo que registra su consumo de agua O sus descargas de aguas residuales a
los únicos fines de verificar la lectura u observar si existe alguna irregularidad. El
cliente O usuario no manipulará o causará daños al contador, medidor de flujo O a la
propiedad de la Autoridad.
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