Regl. 8901, art. 3.17 dup2
OBLIGACIÓN SOBRE PLANES DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.17 dup2
Todo cliente o usuario que tenga una deuda vencida y sus circunstancias económicas no
le permitan efectuar el pago total de la deuda, podrá solicitar el beneficio de un plan de
pagos, de acuerdo a las normas O procedimientos establecidas por la Autoridad para
estos fines. El cliente o usuario que se acoja a este beneficio deberá pagar el plazo
correspondiente y la factura periódica o corriente en O antes de la fecha de vencimiento.
De no cumplir con los plazos del plan de pagos O el pago de la factura periódica 0
corriente en tiempo, se desactivará el plan de pagos y deberá saldar la deuda total,
incluyendo el interés acumulado, para evitar la suspensión del servicio.
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CAPÍTULO IV NORMAS PARA LA MEDICIÓN Y LA FACTURACIÓN DE
SERVICIO DE ACUEDUCTO O ALCANTARILLADO
SANITARIO O AMBOS A CONDOMINIOS Y COMPLEJOS
MULTIUNIDADES