Regl. 8901, art. 3.17 dup2

OBLIGACIÓN SOBRE PLANES DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 3.17 dup2

Todo cliente o usuario que tenga una deuda vencida y sus circunstancias económicas no le permitan efectuar el pago total de la deuda, podrá solicitar el beneficio de un plan de pagos, de acuerdo a las normas O procedimientos establecidas por la Autoridad para estos fines. El cliente o usuario que se acoja a este beneficio deberá pagar el plazo correspondiente y la factura periódica o corriente en O antes de la fecha de vencimiento. De no cumplir con los plazos del plan de pagos O el pago de la factura periódica 0 corriente en tiempo, se desactivará el plan de pagos y deberá saldar la deuda total, incluyendo el interés acumulado, para evitar la suspensión del servicio. 23 CAPÍTULO IV NORMAS PARA LA MEDICIÓN Y LA FACTURACIÓN DE SERVICIO DE ACUEDUCTO O ALCANTARILLADO SANITARIO O AMBOS A CONDOMINIOS Y COMPLEJOS MULTIUNIDADES
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