Regl. 8901, art. 4.01
REQUISITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 4.01
Para establecer 0 modificar el método de medición y facturación de los servicios de
acueducto o alcantarillado sanitario 0 de ambos para condominios y complejos
multiunidades, todo dueño 0 su representante autorizado deberá radicar la solicitud
correspondiente, en la cual propondrán una de las tres alternativas provistas por la
Autoridad para la medición y facturación de los servicios. La Autoridad se reserva el
derecho de aprobar o cambiar la alternativa propuesta.
El dueño, cliente 0 usuario o sus representantes autorizados permitirán el libre acceso a
los contadores y o medidores de flujo en cualquiera de las alternativas aprobadas.