Regl. 8901, art. 4.01

REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 4.01

Para establecer 0 modificar el método de medición y facturación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario 0 de ambos para condominios y complejos multiunidades, todo dueño 0 su representante autorizado deberá radicar la solicitud correspondiente, en la cual propondrán una de las tres alternativas provistas por la Autoridad para la medición y facturación de los servicios. La Autoridad se reserva el derecho de aprobar o cambiar la alternativa propuesta. El dueño, cliente 0 usuario o sus representantes autorizados permitirán el libre acceso a los contadores y o medidores de flujo en cualquiera de las alternativas aprobadas.
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