Regl. 8901, art. 4.02

ALTERNATIVAS PARA MEDIR Y FACTURAR

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 4.02

A partir de la fecha de la vigencia de este Reglamento, para toda solicitud de nuevo servicio 0 de cambio de alternativa de facturación, un condominio 0 complejos multiunidades tendrán las siguientes alternativas: 1. Alternativa Uno: a. El consumo total de agua será medido por un contador general, el cual provee servicio a un condominio o complejo multiunidades. La Autoridad facturará el consumo total del servicio de acueducto O alcantarillado sanitario O de ambos. b. En caso de objeción de facturas, la Autoridad se limitará a verificar la lectura, el funcionamiento del contador general y los cómputos, sin intervención con las instalaciones interiores de cada unidad O las áreas comunes. C. El dueño, su representante autorizado o usuario será responsable de instalar y mantener en buenas condiciones cualquier sistema de bombeo necesario para mantener una presión adecuada a las unidades internas. En caso de necesitar sistema de bombeo interno, el dueño, su representante autorizado O usuario deberá instalar una cisterna para succionar e impulsar el agua a las unidades correspondientes. d. No se aceptarán sistemas de bombeo que succionen el agua directamente del sistema de acueducto de la Autoridad. 24 2. Alternativa Dos: Banco de contadores suplidos directamente del sistema de acueducto de la Autoridad sin contador maestro. La Autoridad facturará el consumo individualmente a cada unidad. Los contadores tienen que estar localizados fuera del límite de la propiedad, de lo contrario tienen que proveer un sistema de lectura automática de contadores (AMR). 3. Alternativa Tres: a. El consumo será medido por un contador maestro y subcontadores para las unidades correspondientes. La Autoridad facturará el consumo del servicio de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos medido por el contador maestro después de restar el consumo registrado por los subcontadores. El consumo de cada subcontador se facturará de forma individual. b. El dueño, su representante autorizado o usuario de la propiedad instalará, de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad, los contadores, cajas y demás aditamentos que sean necesarios para medir el consumo individual de cada unidad y los usos comunes del edificio. La localización de los subcontadores tendrá que ser accesible y será coordinada con la Autoridad. No se permitirán instalaciones de contadores 0 subcontadores en sótanos, ni en el interior de las unidades. C. En proyectos nuevos 0 remodelaciones mayores de condominios 0 complejos multiunidades, luego de la vigencia de este Reglamento, el dueño, su representante autorizado O usuario de la propiedad instalará un sistema de lectura automática de contadores (AMR), de acuerdo a las especificaciones de la Autoridad para facilitar la lectura de los subcontadores y del contador maestro. Este equipo, al igual que los contadores, pasarán a ser propiedad de la Autoridad para el manejo y mantenimiento. d. En edificios tipo condominios, los subcontadores y sus componentes de lectura serán instalados en cuartos cerrados con acceso exclusivo del dueño, su representante autorizado 0 usuario, y de la Autoridad. e. Se requiere que se instalen llaves de globo posterior a los subcontadores, para el manejo de la administración, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Condominios. f. La Autoridad será responsable exclusivamente de la conservación desde la línea hasta la acometida donde ubica el contador maestro. El dueño del edificio O su representante autorizado será responsable de la operación y 25 conservación de las instalaciones entre el contador maestro y los subcontadores, así como de toda la instalación más allá de los subcontadores. g. En condominios o complejos multiunidades existentes, en donde no se hayan instalado llaves de globo, el dueño 0 su representante autorizado es responsable de la instalación O reparación de las llaves de paso de los subcontadores. El mantenimiento de los subcontadores es responsabilidad de la Autoridad. h. En caso de que los subcontadores se instalen dentro del límite de propiedad del edificio, la Autoridad será relevada de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que sufra el edificio O personas, como resultado de la operación y mantenimiento de estos. i. El dueño, su representante autorizado O usuario es responsable de dar libre acceso a los funcionarios o representantes de la Autoridad al área donde están ubicados los contadores y subcontadores en todo momento. j. De igual manera, lo anterior sería aplicable, para redes de contador maestro, subcontador maestro y subcontadores.
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