Regl. 8901, art. 4.02
ALTERNATIVAS PARA MEDIR Y FACTURAR
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 4.02
A partir de la fecha de la vigencia de este Reglamento, para toda solicitud de nuevo
servicio 0 de cambio de alternativa de facturación, un condominio 0 complejos
multiunidades tendrán las siguientes alternativas:
1. Alternativa Uno:
a. El consumo total de agua será medido por un contador general, el cual
provee servicio a un condominio o complejo multiunidades. La Autoridad
facturará el consumo total del servicio de acueducto O alcantarillado sanitario
O de ambos.
b. En caso de objeción de facturas, la Autoridad se limitará a verificar la lectura,
el funcionamiento del contador general y los cómputos, sin intervención con
las instalaciones interiores de cada unidad O las áreas comunes.
C. El dueño, su representante autorizado o usuario será responsable de instalar
y mantener en buenas condiciones cualquier sistema de bombeo necesario
para mantener una presión adecuada a las unidades internas. En caso de
necesitar sistema de bombeo interno, el dueño, su representante autorizado O
usuario deberá instalar una cisterna para succionar e impulsar el agua a las
unidades correspondientes.
d. No se aceptarán sistemas de bombeo que succionen el agua directamente del
sistema de acueducto de la Autoridad.
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2. Alternativa Dos:
Banco de contadores suplidos directamente del sistema de acueducto de la
Autoridad sin contador maestro. La Autoridad facturará el consumo
individualmente a cada unidad. Los contadores tienen que estar localizados
fuera del lÃmite de la propiedad, de lo contrario tienen que proveer un
sistema de lectura automática de contadores (AMR).
3. Alternativa Tres:
a. El consumo será medido por un contador maestro y subcontadores para las
unidades correspondientes. La Autoridad facturará el consumo del servicio
de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos medido por el contador
maestro después de restar el consumo registrado por los subcontadores. El
consumo de cada subcontador se facturará de forma individual.
b. El dueño, su representante autorizado o usuario de la propiedad instalará, de
acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad, los contadores,
cajas y demás aditamentos que sean necesarios para medir el consumo
individual de cada unidad y los usos comunes del edificio. La localización de
los subcontadores tendrá que ser accesible y será coordinada con la
Autoridad. No se permitirán instalaciones de contadores 0 subcontadores en
sótanos, ni en el interior de las unidades.
C. En proyectos nuevos 0 remodelaciones mayores de condominios 0 complejos
multiunidades, luego de la vigencia de este Reglamento, el dueño, su
representante autorizado O usuario de la propiedad instalará un sistema de
lectura automática de contadores (AMR), de acuerdo a las especificaciones de
la Autoridad para facilitar la lectura de los subcontadores y del contador
maestro. Este equipo, al igual que los contadores, pasarán a ser propiedad de
la Autoridad para el manejo y mantenimiento.
d. En edificios tipo condominios, los subcontadores y sus componentes de
lectura serán instalados en cuartos cerrados con acceso exclusivo del dueño,
su representante autorizado 0 usuario, y de la Autoridad.
e. Se requiere que se instalen llaves de globo posterior a los subcontadores, para
el manejo de la administración, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de
Condominios.
f. La Autoridad será responsable exclusivamente de la conservación desde la
lÃnea hasta la acometida donde ubica el contador maestro. El dueño del
edificio O su representante autorizado será responsable de la operación y
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conservación de las instalaciones entre el contador maestro y los
subcontadores, asà como de toda la instalación más allá de los subcontadores.
g. En condominios o complejos multiunidades existentes, en donde no se hayan
instalado llaves de globo, el dueño 0 su representante autorizado es
responsable de la instalación O reparación de las llaves de paso de los
subcontadores. El mantenimiento de los subcontadores es responsabilidad de
la Autoridad.
h. En caso de que los subcontadores se instalen dentro del lÃmite de propiedad
del edificio, la Autoridad será relevada de toda responsabilidad por cualquier
daño o perjuicio que sufra el edificio O personas, como resultado de la
operación y mantenimiento de estos.
i. El dueño, su representante autorizado O usuario es responsable de dar libre
acceso a los funcionarios o representantes de la Autoridad al área donde están
ubicados los contadores y subcontadores en todo momento.
j. De igual manera, lo anterior serÃa aplicable, para redes de contador maestro,
subcontador maestro y subcontadores.