Regl. 8901, art. 5.01

CONTADORES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.01

Todos los contadores utilizados por la Autoridad para medir el consumo tienen que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Medir el consumo de agua fría. 2. Deben cumplir con los estándares establecidos para contadores de agua fría por la American Water Works Association (AWWA) 0 International Standard Organization (ISO) vigentes en la instalación o reemplazo. 3. La unidad de medida en metros cúbicos. 4. Serán propiedad de la Autoridad. 5. La Autoridad es responsable del mantenimiento de los contadores y sus accesorios, excepto lo contemplado en el Capítulo IV de este Reglamento. 6. La Autoridad se reserva el derecho de cambiar 0 reparar los contadores de acuerdo a los estándares aplicables. 7. La Autoridad podrá contrastar los contadores cuando lo considere necesario. 8. Se considera un contador defectuoso cuando exceda los parámetros mínimos de error establecidos, de acuerdo al estándar aplicable (AWWA, ISO). 9. Los contadores de dos pulgadas (2") o más de diámetro y los accesorios necesarios para la instalación serán comprados por el cliente, instalados y entregados a la Autoridad, de acuerdo a las especificaciones establecidas. De no 27 cumplir con las especificaciones dadas por la Autoridad, no se concederá autorización para registrar un servicio. 10. Contadores de menos de dos pulgadas (2") de diámetro serán comprados e instalados por la Autoridad, excepto los subcontadores utilizados en los edificios, condominios o complejos multiunidades con la Alternativa Tres, los cuales serán comprados por el dueño o representante autorizado, e instalados por la Autoridad. 11. Un cliente podrá solicitar a la Autoridad cambiar el contador sin causa, en cuyo caso la Autoridad cobrará los costos del contador y de instalación, de acuerdo al precio en el mercado. En caso de una variación en el consumo, no se realizarán correcciones en facturas previas.
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