Regl. 8901, art. 5.02

LOCALIZACIÓN DE CONTADORES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.02

1. Todos los contadores deben estar localizados fuera del límite de la propiedad, excepto que medie aprobación por la Autoridad, de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento. 2. En condominios 0 edificios, cuando los subcontadores se instalen en cuartos de contadores, se deberá proveer buena iluminación, drenaje en el piso, identificar a qué unidad sirve y la instalación se instalará de dos a cinco pies sobre el nivel del piso de acuerdo a las especificaciones del fabricante, a fin que facilite su lectura. 3. En condominios tipo "walkups", los subcontadores serán instalados en forma de baterías frente al edificio al cual sirve, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento. 4. En áreas urbanas, los contadores serán instalados en las aceras o en el lugar disponible con libre acceso. 5. En las urbanizaciones, los contadores se instalarán en la franja entre la calle y acera. En caso que no exista la franja, podrán instalarse en la acera 0 en cualquier sitio previamente aprobado por la Autoridad. 6. En áreas rurales, los contadores se instalarán entre la carretera y el límite de la propiedad, manteniendo una distancia prudente de la carretera y evitar que se rompan u obstruyan con el flujo de los vehículos. 7. Todos los contadores se instalarán en lugares donde los funcionarios O representantes de la Autoridad tengan libre acceso. 28 8. No se aceptarán contadores instalados en lugares donde se transite o estacionen vehículos, ni en rampas de acceso.
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