Regl. 8901, art. 5.02
LOCALIZACIÓN DE CONTADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.02
1. Todos los contadores deben estar localizados fuera del lÃmite de la propiedad,
excepto que medie aprobación por la Autoridad, de conformidad a lo dispuesto
en este Reglamento.
2. En condominios 0 edificios, cuando los subcontadores se instalen en cuartos de
contadores, se deberá proveer buena iluminación, drenaje en el piso, identificar a
qué unidad sirve y la instalación se instalará de dos a cinco pies sobre el nivel del
piso de acuerdo a las especificaciones del fabricante, a fin que facilite su lectura.
3. En condominios tipo "walkups", los subcontadores serán instalados en forma de
baterÃas frente al edificio al cual sirve, conforme a lo dispuesto en el CapÃtulo IV
de este Reglamento.
4. En áreas urbanas, los contadores serán instalados en las aceras o en el lugar
disponible con libre acceso.
5. En las urbanizaciones, los contadores se instalarán en la franja entre la calle y
acera. En caso que no exista la franja, podrán instalarse en la acera 0 en cualquier
sitio previamente aprobado por la Autoridad.
6. En áreas rurales, los contadores se instalarán entre la carretera y el lÃmite de la
propiedad, manteniendo una distancia prudente de la carretera y evitar que se
rompan u obstruyan con el flujo de los vehÃculos.
7. Todos los contadores se instalarán en lugares donde los funcionarios O
representantes de la Autoridad tengan libre acceso.
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8. No se aceptarán contadores instalados en lugares donde se transite o estacionen
vehÃculos, ni en rampas de acceso.