Regl. 8901, art. 5.03
MEDIDORES DE FLUJO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.03
Aquellos clientes a los que la Autoridad les requiera 0 los clientes a los que se les
apruebe por la Autoridad el que su servicio de alcantarillado sea medido de forma
independiente al de acueducto, deberá instalar un medidor de flujo que cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Los medidores de flujo serán instalados por el cliente 0 usuario.
2. Deberá ser instalado en el punto de salida indicado y aprobado por la Autoridad,
donde se registre el total de las descargas.
3. Los medidores de flujo utilizados por la Autoridad para facturar deberán
cumplir con los estándares establecidos para estos fines por la American Water
Works Association (AWWA) o International Standard Organization (ISO)
vigentes en la instalación o reemplazo.
4. Deberán ser instalados en lugares accesibles para la lectura y verificación del
personal autorizado por la Autoridad, de lo contario deberán proveer un sistema
de lectura de contadores automática.
5. Cliente deberá presentar una certificación de calibración cada seis meses como
mÃnimo O cuando la Autoridad lo requiera, de una compañÃa certificada e
independiente.
6. Debe estar conectado a una fuente de energÃa secundaria para que continúe
funcionando en casos de desperfectos O problemas con la fuente primaria de
energÃa (sistema auxiliar de baterÃas O generador de energÃa).
7. Deben registrar en metros cúbicos.
8. El registro o totalizador donde muestra el total de las descargas, no debe permitir
reiniciar de forma alguna.
9. En caso de desperfectos en medidores de flujo, el cliente es responsable de la
reparación, 0 sustitución de ser necesario. Posterior a cualquier intervención con
éste, el cliente deberá presentar una certificación de calibración de una compañÃa
independiente debidamente certificada. Durante el periodo afectado, la
Autoridad facturará basado en el promedio histórico de descarga O por el
consumo de agua registrado. De extraer agua de sistemas privado de
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abastecimiento, se podrá determinar la descarga basada en el consumo
registrado por el contador instalado en este, en combinación con el contador de
la Autoridad, en caso que este último sea aplicable.