Regl. 8901, art. 5.03

MEDIDORES DE FLUJO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.03

Aquellos clientes a los que la Autoridad les requiera 0 los clientes a los que se les apruebe por la Autoridad el que su servicio de alcantarillado sea medido de forma independiente al de acueducto, deberá instalar un medidor de flujo que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Los medidores de flujo serán instalados por el cliente 0 usuario. 2. Deberá ser instalado en el punto de salida indicado y aprobado por la Autoridad, donde se registre el total de las descargas. 3. Los medidores de flujo utilizados por la Autoridad para facturar deberán cumplir con los estándares establecidos para estos fines por la American Water Works Association (AWWA) o International Standard Organization (ISO) vigentes en la instalación o reemplazo. 4. Deberán ser instalados en lugares accesibles para la lectura y verificación del personal autorizado por la Autoridad, de lo contario deberán proveer un sistema de lectura de contadores automática. 5. Cliente deberá presentar una certificación de calibración cada seis meses como mínimo O cuando la Autoridad lo requiera, de una compañía certificada e independiente. 6. Debe estar conectado a una fuente de energía secundaria para que continúe funcionando en casos de desperfectos O problemas con la fuente primaria de energía (sistema auxiliar de baterías O generador de energía). 7. Deben registrar en metros cúbicos. 8. El registro o totalizador donde muestra el total de las descargas, no debe permitir reiniciar de forma alguna. 9. En caso de desperfectos en medidores de flujo, el cliente es responsable de la reparación, 0 sustitución de ser necesario. Posterior a cualquier intervención con éste, el cliente deberá presentar una certificación de calibración de una compañía independiente debidamente certificada. Durante el periodo afectado, la Autoridad facturará basado en el promedio histórico de descarga O por el consumo de agua registrado. De extraer agua de sistemas privado de 29 abastecimiento, se podrá determinar la descarga basada en el consumo registrado por el contador instalado en este, en combinación con el contador de la Autoridad, en caso que este último sea aplicable.
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