Regl. 8901, art. 5.04 dup2
LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES (AUTOMATIC
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.04 dup2
METER READING - AMR)
1. La Autoridad podrá requerir un sistema AMR cuando las condiciones del
servicio lo justifiquen o conforme a este Reglamento. Este sistema será adquirido
e instalado por el cliente o usuario y entregado a la Autoridad.
2. El sistema AMR tiene que ser compatible con el seleccionado por la Autoridad.
Todos los componentes deberán ser presentados para autorización de la
Autoridad, previo a su adquisición.
3. La instalación y operación del sistema estará sujeta a los procesos de validación
en los que se determine el adecuado funcionamiento del sistema.
4. La Autoridad proveerá el mantenimiento al sistema AMR.
5. Aquellos contadores o medidores de flujo con sistema de AMR deberán estar
accesible para los funcionarios o representantes de la Autoridad.
6. Dueño, cliente o representante deberá tramitar todos los permisos necesarios.
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CAPÍTULO VI PROHIBICIONES