Regl. 8901, art. 5.04 dup2

LECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES (AUTOMATIC

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 5.04 dup2

METER READING - AMR) 1. La Autoridad podrá requerir un sistema AMR cuando las condiciones del servicio lo justifiquen o conforme a este Reglamento. Este sistema será adquirido e instalado por el cliente o usuario y entregado a la Autoridad. 2. El sistema AMR tiene que ser compatible con el seleccionado por la Autoridad. Todos los componentes deberán ser presentados para autorización de la Autoridad, previo a su adquisición. 3. La instalación y operación del sistema estará sujeta a los procesos de validación en los que se determine el adecuado funcionamiento del sistema. 4. La Autoridad proveerá el mantenimiento al sistema AMR. 5. Aquellos contadores o medidores de flujo con sistema de AMR deberán estar accesible para los funcionarios o representantes de la Autoridad. 6. Dueño, cliente o representante deberá tramitar todos los permisos necesarios. 30 CAPÍTULO VI PROHIBICIONES
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