Regl. 8901, art. 6.0
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO RICO.
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.0
El sentir de los tres deponentes se resume a continuación, enfocando ciertas
recomendaciones, aunque todas las observaciones fueron consideradas en este
informe:
1.
El ingeniero Luis Castillo Guzmán sometió dos escritos por correo
electrónico con varias recomendaciones que se resumen a continuación
(Apéndice 16):
a. Recomienda que no se adopte la eliminación del ajuste del 50% del
cargo por agua potable (Artículo 6.24 del Reglamento 6685) según reza
el Artículo 2.30 del nuevo Reglamento. A esos efectos, el ingeniero
Castillo Guzmán provee una tabla de utilidades similares a la AAA en
varios estados continentales donde es costumbre en la mayor parte de
estas organizaciones proveer un crédito equivalente al ajuste que
propone eliminarse.
b. Igualmente cita varios incisos del nuevo Reglamento propuesto, donde
opina que estos incisos son cubiertos en el Reglamento 2212 del 30 de
noviembre de 1976, según enmendado (Reglamento para la Imposición
y Cobro de Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar el Sistema de
Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad) (en adelante,
"Reglamento 2212") y no es necesario incluirlos en otro reglamento.
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2.
El licenciado José Feliciano, Director Ejecutivo de la Asociación de
Constructores de PR (ACPR), participó brevemente en la vista
acompañado del Ing. Agustín Mújica y el Ing. Jorge Guerrero (ambos
miembros de la ACPR) exponiendo brevemente su preocupación de que el
nuevo Reglamento incide sobre dos reglamentos de la AAA (Reglamento
3149 (Reglamento de Normas de Diseño de la AAA de 1984); y el
Reglamento Sobre Proyectos Públicos y Privados (Reglamento 2212).
Indicaron que someterían una ponencia escrita proveyendo detalles de sus
preocupaciones y recomendaciones específicas. En email recibido el 30 de
septiembre del 2016, el licenciado Feliciano y el ingeniero Mújica resumen
la ponencia sometida por la ACPR (Apéndices 13 y 14), que se incluye en
el siguiente extracto de su comunicación:
Luego de revisar desde el punto de vista de diseño el borrador del
Reglamento sobre Uso de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Rico, nos surge una preocupación con el capítulo IV
Normas para la Medición y la Facturación de Servicios de Acueducto 0
Alcantarillado Sanitario o Ambos a Condominios y complejos multiunidades.
Este capítulo es una versión enmendada del Capítulo IX Normas
para el Suministro de Servicio de Agua Edificio de Apartamentos 0
Condominio de la Normas de Diseño de la AAA. La versión emendada trae
cambios a las Normas de Diseño y al tener dos documentos sobre el mismo
tema se presta a interpretaciones por parte de representantes de la AAA, al
momento de evaluar unos planos de construcción y de los diseñadores al
momento de hacer sus planos. El Borrador de Reglamento no menciona si
suplementa 0 deroga el Capítulo IX de las Normas de Diseño.
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Sobre lo antes expuesto, entendemos que los criterios de diseño
deben permanecer en el las Normas de Diseño y no en este
reglamento. Entendemos que los procedimientos de facturación y proceso
de conexión sean las que se consideren en el nuevo Reglamento.
Por otro lado, recomendamos que se haga una revisión en conjunto
de los reglamentos principales de la AAA para armonizar 0 uniformar
cláusulas, definiciones Y procesos que están planteados en todos, pero no
necesariamente de la misma manera.
De igual forma, el agua de construcción que siempre se paga en
todos los proyectos no está planteada 0 abordada en esta revisión. Esta se
supone no sea metrada. Usualmente la confunden con el servicio de 3/4
máximo, que requieren las oficinas de construcción y de instalaciones para
ventas.
De la misma manera, adjunto Anejo, con lenguaje específico de
cambios que sometemos a la consideración de la Junta de Planificación, en
particular lenguaje que sugerimos se añada al Reglamento, según
subrayado en el documento adjunto.
a. Del anejo indicado sometido por el licenciado José Santiago, presidente de la
ACPR, se extrajeron los puntos pertinentes redactados por el Ing. Agustín
Mújica, los cuales se listan a continuación:
1. Que las potestades y autorizaciones propuestas en los artículos 1.02;
1.04; 1.05 (43.); 2.05; 2.06 del nuevo Reglamento eximan todas aquellas
funciones y acciones ya contempladas en el "Reglamento Para la
Imposición y Cobro de Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar los
Sistemas de la AAA (Reglamento 2212 del 30 de noviembre de 1976,
enmendado)".
2. Artículo 1.05 (Definiciones): Recomiendan que todas las medidas que se
imponen en el nuevo Reglamento "tienen que ver únicamente con sistemas
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que están conectados a sistemas propiedad de la Autoridad", y que
"...Proyectos Extensos en construcción no pueden ser objetos de estas
medidas".
3. Artículo 2.05: Que la AAA "tendrá la obligación de proveer el servicio de
acueductos a los proyectos aprobados por la Autoridad a una presión
mínima específica, según requerido en el Reglamento de Normas de
Diseño de la AAA (Reglamento # 3149 del 13 de septiembre de 1984,
enmendado), 0 los reglamentos asociados que se promulguen en el futuro".
4. Artículo 2.06: Añadir referencia al Reglamento 3149 (Reglamento de
Normas de Diseño de la AAA de 1984).
5. Artículo 2.07: Que relativo al diámetro de la acometida y tamaño del
contador O medidor de flujos, aplicará el Reglamento 2212 antes definido.
6. Artículo 2.12: Que para los proyectos en construcción al momento de
aprobarse el nuevo Reglamento, "los requisitos para servicios temporales
se regirán según definidos en el Reglamento 2212..." (antes citado).
7. Artículo 2.15: Que para los servicios temporales en proyectos extensos
en construcción los requisitos de fianzas serán definidos según el
Reglamento 2212 antes citado.
8. Artículo 2.16: Que en cuanto a la lectura y facturación, estas actividades
serán definidas según especificado en el Reglamento 2212 referido.
9. Artículo 2.17: Que para la facturación de servicios de acueducto oly
alcantarillado sanitario, cuando la lectura no sea posible, la facturación se
regirá por las normas establecidas en el Reglamento 2212.
10. Artículo 2.18: Que para el cobro de servicios de acueducto y
alcantarillado sanitario, los requisitos de facturación se regirán por el
Reglamento 2212 antes mencionado.
11. Artículo 2.24: Que para la facturación de servicios de alcantarillado
sanitario, los requisitos de facturación se regirán por el Reglamento 2212
antes mencionado.
12. Artículo 2.33: Corrección tipográfica.
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13. Artículo 3.03: Que para el pago de servicios de acueducto y
alcantarillado sanitario, estos procesos se rijan por las normas en el
Reglamento 2212 antes mencionado.
14. Recomendación B-), de que los Capítulos IV y V tienen que coordinarse
con el Reglamento de Normas de Diseño (Reglamento 3149 de 1984).
15. Recomendación C-), objeción a que el nuevo Reglamento fiscalice el
uso de los servicios de agua y alcantarillado sanitario para proyectos
extensos en construcción ya permitidos por la AAA y evaluados por la
División de PPP.
16. Capítulo VI (Prohibiciones):
a.