Regl. 8901, art. 6.02

LEGALIZACIÓN DE LAS TOMAS O DESCARGAS

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.02

CLANDESTINAS O DE AMBAS Las tomas 0 descargas clandestinas que se especifican en el Artículo anterior se pueden legalizar si las condiciones de la instalación y del servicio así lo justifican, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos por la Autoridad y que la parte interesada pague la deuda por los servicios recibidos y no facturados, gastos administrativos y las penalidades correspondientes, que no se encuentren dentro del proceso de revisión administrativa, según dispuesto en este Reglamento.
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