Regl. 8901, art. 6.02
LEGALIZACIÓN DE LAS TOMAS O DESCARGAS
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.02
CLANDESTINAS O DE AMBAS
Las tomas 0 descargas clandestinas que se especifican en el ArtÃculo anterior se pueden
legalizar si las condiciones de la instalación y del servicio asà lo justifican, siempre que
se cumpla con los demás requisitos establecidos por la Autoridad y que la parte
interesada pague la deuda por los servicios recibidos y no facturados, gastos
administrativos y las penalidades correspondientes, que no se encuentren dentro del
proceso de revisión administrativa, según dispuesto en este Reglamento.