Regl. 8901, art. 6.04 dup2

MANIPULACIÓN O INTERFERENCIA DE ACOMETIDAS,

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.04 dup2

CONTADORES Y SUS ACCESORIOS Se prohíbe toda manipulación o interferencia con las acometidas, contadores O dispositivos de detección O sus accesorios por parte de personas que no sean representantes autorizados de la Autoridad, sin limitarse a las siguientes actividades: 1. Colocar cualquier obstáculo sobre la acometida de acueducto. 2. Romper los aditamentos antihurto instalados por la Autoridad. 3. Colocar a la inversa el contador asignado a la propiedad. 4. Remover el contador asignado a la propiedad y colocar un niple, otro contador o cualquier otro artefacto que facilite el flujo de agua hacia la propiedad. 5. Romper o alterar el contador. 6. Interferir 0 alterar la señal que emiten los contadores o accesorios utilizados para el sistema AMR. 7. Destruir, alterar O hurtar contadores, dispositivos de detección, acometidas 0 sus accesorios.
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