Regl. 8901, art. 6.04 dup2
MANIPULACIÓN O INTERFERENCIA DE ACOMETIDAS,
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.04 dup2
CONTADORES Y SUS ACCESORIOS
Se prohÃbe toda manipulación o interferencia con las acometidas, contadores O
dispositivos de detección O sus accesorios por parte de personas que no sean
representantes autorizados de la Autoridad, sin limitarse a las siguientes actividades:
1. Colocar cualquier obstáculo sobre la acometida de acueducto.
2. Romper los aditamentos antihurto instalados por la Autoridad.
3. Colocar a la inversa el contador asignado a la propiedad.
4. Remover el contador asignado a la propiedad y colocar un niple, otro contador o
cualquier otro artefacto que facilite el flujo de agua hacia la propiedad.
5. Romper o alterar el contador.
6. Interferir 0 alterar la señal que emiten los contadores o accesorios utilizados para
el sistema AMR.
7. Destruir, alterar O hurtar contadores, dispositivos de detección, acometidas 0 sus
accesorios.