Regl. 8901, art. 6.05
PROHIBICIONES SOBRE EL USO DEL ALCANTARILLADO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.05
SANITARIO
Se prohíbe toda manipulación 0 interferencia con las acometidas de alcantarillado
sanitario O sus accesorios por parte de personas que no sean representantes autorizados
de la Autoridad, sin limitarse a las siguientes actividades:
1. Instalar un desvío ("bypass") a la línea de descarga de alcantarillado sanitario
para evitar que el medidor de flujo registre la totalidad O parte de las aguas
residuales que van al sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad.
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2. Conectar tuberías al sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad sin
cumplir con todos los requisitos.
3. Descargar aguas residuales u otras sustancias o materiales en los registros de las
troncales sanitarias.
4. Dirigir las descargas pluviales al sistema de alcantarillado sanitario de la
Autoridad mediante conexiones u otros medios.
5. Alterar, cambiar 0 modificar los medidores de flujo utilizados para medir las
descargas de aguas residuales, sin previa autorización de la Autoridad.
6. Utilizar el servicio de alcantarillado sanitario sin que medie un servicio
registrado 0 cuando el mismo esté suspendido.
7. Alterar, destruir O hurtar medidores de flujo, acometidas o sus accesorios.
8. Utilizar el servicio de alcantarillado sanitario en construcciones sin la
autorización de la Autoridad.