Regl. 8901, art. 6.05

PROHIBICIONES SOBRE EL USO DEL ALCANTARILLADO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.05

SANITARIO Se prohíbe toda manipulación 0 interferencia con las acometidas de alcantarillado sanitario O sus accesorios por parte de personas que no sean representantes autorizados de la Autoridad, sin limitarse a las siguientes actividades: 1. Instalar un desvío ("bypass") a la línea de descarga de alcantarillado sanitario para evitar que el medidor de flujo registre la totalidad O parte de las aguas residuales que van al sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad. 32 2. Conectar tuberías al sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad sin cumplir con todos los requisitos. 3. Descargar aguas residuales u otras sustancias o materiales en los registros de las troncales sanitarias. 4. Dirigir las descargas pluviales al sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad mediante conexiones u otros medios. 5. Alterar, cambiar 0 modificar los medidores de flujo utilizados para medir las descargas de aguas residuales, sin previa autorización de la Autoridad. 6. Utilizar el servicio de alcantarillado sanitario sin que medie un servicio registrado 0 cuando el mismo esté suspendido. 7. Alterar, destruir O hurtar medidores de flujo, acometidas o sus accesorios. 8. Utilizar el servicio de alcantarillado sanitario en construcciones sin la autorización de la Autoridad.
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