Regl. 8901, art. 6.06
PROHIBICIÓN SOBRE EL USO DE BOCAS DE INCENDIO
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.06
PÚBLICAS
Se prohÃbe utilizar el agua de una boca de incendio para otros propósitos que no sean
para fines de emergencia, de extinción de incendios o para efectuar simulacros oficiales
de incendio, salvo por la autorización previa de la Autoridad. Además, se prohÃbe
remover 0 romper los aditamentos antihurto instalados por la Autoridad en estos
sistemas.