Regl. 8901, art. 6.06

PROHIBICIÓN SOBRE EL USO DE BOCAS DE INCENDIO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.06

PÚBLICAS Se prohíbe utilizar el agua de una boca de incendio para otros propósitos que no sean para fines de emergencia, de extinción de incendios o para efectuar simulacros oficiales de incendio, salvo por la autorización previa de la Autoridad. Además, se prohíbe remover 0 romper los aditamentos antihurto instalados por la Autoridad en estos sistemas.
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