Regl. 8901, art. 6.07

PROHIBICIÓN DE USO DE AGUA POTABLE EN PERIODO

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.07

EMERGENCIA Se prohíbe utilizar el servicio de agua potable que provee la Autoridad, por cualquier medio, para actividades expresamente prohibidas por el Presidente Ejecutivo durante el intervalo de tiempo que se extienda una emergencia así declarada. Las actividades expresamente prohibidas por el Presidente Ejecutivo serán publicadas por lo menos en una ocasión en un periódico de circulación general de Puerto Rico y en la página de la Internet de la Autoridad. 33
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