Regl. 8901, art. 6.07
PROHIBICIÓN DE USO DE AGUA POTABLE EN PERIODO
Length: 72 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.07
EMERGENCIA
Se prohÃbe utilizar el servicio de agua potable que provee la Autoridad, por cualquier
medio, para actividades expresamente prohibidas por el Presidente Ejecutivo durante el
intervalo de tiempo que se extienda una emergencia asà declarada.
Las actividades expresamente prohibidas por el Presidente Ejecutivo serán publicadas
por lo menos en una ocasión en un periódico de circulación general de Puerto Rico y en
la página de la Internet de la Autoridad.
33