Regl. 8901, art. 6.08
DAÑOS POR ACCIÓN U OMISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.08
El que por acción u omisión cause daños a los sistemas que la Autoridad opera, ya sean
de acueducto O de alcantarillado sanitario, será responsable por todos los daños
causados a dicho sistema, incluyendo los gastos de materiales, salario del personal,
dietas y cualquier otro gasto necesario incurrido por la Autoridad para atender la
situación, asà como toda cuantÃa que, por concepto de facturación o pérdida de agua, o
ambos, dejara de recibir la Autoridad por el periodo que se extienda la misma.