Regl. 3678, art. II-II

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3678, Art. II-II

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 de 5 de junio de 1985. I -2- Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de septiembre de 1988. for:s Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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