Regl. 3678, art. II-II
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3678, Art. II-II
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Número 28 de 5 de junio de 1985.
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Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse en
la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2)
copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de septiembre de 1988.
for:s Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura