Regl. 8901, art. 6.10
DERIVACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.10
Se prohÃbe el establecimiento de derivaciones a otras propiedades, estructuras y
establecimientos independientes O de uso diferente a las cubiertas bajo el servicio
registrado. Se exceptúa de esta prohibición las derivaciones a edificios accesorios.