Regl. 8901, art. 6.10

DERIVACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.10

Se prohíbe el establecimiento de derivaciones a otras propiedades, estructuras y establecimientos independientes O de uso diferente a las cubiertas bajo el servicio registrado. Se exceptúa de esta prohibición las derivaciones a edificios accesorios.
Regl. 8901, art. 6.10: DERIVACIONES | Justis AI