Regl. 8901, art. 6.13 dup2
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO O DE
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Cite as Reglamento Núm. 8901, Art. 6.13 dup2
ALCANTARILLADO SANITARIO PARA OTROS FINES
Se prohÃbe la utilización del servicio de acueducto o de alcantarillado sanitario para
propósitos distintos a los contratados y el uso total O parcial de dichos servicios,
mediante instalaciones provisionales, en beneficio de otros que tengan O debieran tener
un contrato de servicio independiente excepto en caso de fuego.
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